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Junta de apelaciones y asesoramiento sobre códigos de construcción y contra incendios

Junta de apelaciones y asesoramiento sobre códigos de construcción y contra incendios

La Junta de Apelaciones y Asesoramiento sobre Códigos de Construcción y de Incendios escucha y decide las apelaciones de órdenes, decisiones o determinaciones hechas por el funcionario de construcción o el jefe de bomberos en relación con la aplicación e interpretaciones del Capítulo 10, Capítulo 11 y artículos específicos del Capítulo 28 del Código de la Ciudad. Además, la junta revisará los asuntos relacionados con los códigos de construcción y de incendios cuando así lo solicite el funcionario de construcción o el jefe de bomberos, y proporcionará una recomendación al funcionario de construcción o al jefe de bomberos. La junta puede formar comités para que la asesoren sobre asuntos específicos, ya que el propósito de los comités de revisión de códigos es revisar los códigos recientemente publicados y recibir comentarios públicos sobre estos códigos y sus enmiendas asociadas.

La Junta está compuesta por 17 miembros con derecho a voto y 17 suplentes que están calificados por su experiencia y capacitación para actuar en relación con los códigos de construcción y de incendios, y que no pueden ser empleados de la ciudad. Cada uno de ellos cumplirá un mandato de dos años con un límite de tres mandatos consecutivos de dos años y deben residir en la Ciudad a menos que el Ayuntamiento renuncie al requisito de residencia. Se alcanza el quórum si nueve de los miembros designados o sus suplentes designados están presentes para la junta de apelaciones y asesora y para los comités si están presentes los miembros mayoritarios; un comité debe tener no menos de cuatro miembros y no más de siete miembros.

Los 17 miembros con derecho a voto primario están compuestos de la siguiente manera: un ingeniero estructural; un ingeniero de protección contra incendios; un ingeniero eléctrico; un ingeniero de plomería o un ingeniero mecánico; un arquitecto; dos contratistas de construcción registrados por la Ciudad; dos electricistas maestros; dos contratistas de aire acondicionado y refrigeración; un plomero maestro; un contratista de construcción comercial; un propietario, gerente o representante de un edificio comercial; un propietario, gerente o representante de un edificio multifamiliar del Grupo Residencial R-2; y un electricista maestro en letreros. El electricista maestro, los contratistas de aire acondicionado y refrigeración y el plomero maestro deben tener un miembro y un suplente tanto para un taller de trabajo abierto como para uno organizado. Todos deben tener licencia o estar registrados por el Estado de Texas a menos que se indique lo contrario, y cada categoría enumerada tendrá la cantidad de miembros indicada y la misma cantidad de suplentes.

La BRFCAAB no tiene reuniones programadas regularmente, pero se reúne cuando se ha presentado una apelación a la decisión del funcionario de construcción o del jefe de bomberos, o cuando el funcionario de construcción o el jefe de bomberos solicitan a la Junta que asesore sobre un tema del código. La junta debe reunirse dentro de los 14 días calendario posteriores a la recepción de una apelación. La junta se reúne en la Sala de Juntas en 1901 S. Alamo St.

Enlace : Jeremy L. McDonald – (210) 207-0265 .

Solicite la Junta de Apelaciones y Asesoramiento sobre Códigos de Construcción y Contra Incendios aquí .

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