Encuesta de Opinión Comunitaria sobre Enmiendas al UDC del Comité de Eliminación de Obstáculos
Encuesta de Opinión Comunitaria sobre Enmiendas al UDC del Comité de Eliminación de Obstáculos
El Subcomité de Eliminación de Obstáculos para el Desarrollo de Viviendas Accesibles (RBAHD) de la Comisión de Vivienda quiere conocer su opinión sobre las actualizaciones propuestas a la sección Unidad de Vivienda Accesoria (ADU) del Código de Desarrollo Unificado (UDC).
El Código de Desarrollo Unificado (UDC) es el Capítulo 35 del código municipal de San Antonio. Cada 5 años se lleva a cabo un proceso de actualización pública para simplificar el proceso de desarrollo, alinearse con los planes de la Ciudad e incorporar los cambios requeridos por la ley estatal. Como parte del proceso, se convoca a todos a proporcionar enmiendas y estas serán revisadas por las juntas y comisiones de DSD.
El RBAHD presentará un conjunto de enmiendas para facilitar el desarrollo de viviendas más accesibles. Esta encuesta incluye los borradores de recomendaciones de los comités. Una vez que finalice esta encuesta, las recomendaciones finales se compartirán con la Comisión de Vivienda el 26 de enero. El personal compartirá las respuestas a las preguntas en el sitio web de Eliminación de Obstáculos.
Para obtener actualizaciones y más información sobre este proceso, visite el sitio web de DSD. Puede leer más sobre el texto actual aquí.
Esta encuesta estará disponible hasta el 14 de enero de 2022. El 5 de enero de 2022 se llevará a cabo una sesión pública sobre estas enmiendas propuestas. Para obtener más información, haga clic aquí.
Si desea recibir actualizaciones sobre este proceso, proporcione su información de contacto.
Es posible que la encuesta tarde entre 15 y 20 minutos en completarse.
Sección del UDC: 35-371 (a)(5)
Tema: Dimensiones
Texto Actual: La vivienda accesoria no deberá exceder los ochocientos (800) pies cuadrados de área bruta de suelo en cualquier distrito de zonificación residencial unifamiliar que no sea el distrito de zonificación "FR", o mil doscientos (1,200) pies cuadrados en el distrito de zonificación "RE". Esta limitación se aplica solo a la parte de una estructura que constituye el área de vivienda para una vivienda accesoria.
Texto Propuesto: La vivienda accesoria no excederá los ochocientos (800) pies cuadrados o el 50% del área bruta de suelo de la estructura principal en cualquier distrito de zonificación residencial unifamiliar que no sea el distrito de zonificación "FR", o mil doscientos (1,200) pies cuadrados en el distrito de zonificación "RE". Esta limitación se aplica solo a la parte de una estructura que constituye el área de vivienda para una vivienda accesoria.
¿Qué significa esto para mí? Esto permitirá que un propietario construya una ADU del tamaño apropiado para el tamaño de su vivienda principal. Por ejemplo: Joe es dueño de una vivienda de 1,250 pies cuadrados en una zonificación R-6. Con este cambio, podría construir una ADU de hasta 800 pies cuadrados si el tamaño de su lote es lo suficientemente grande. Sin embargo, Jorge, que es dueño de una vivienda de 2,500 pies cuadrados, podría construir una ADU de hasta 1,250 pies cuadrados si tiene el espacio.